← Blog · Actualizado 2026-10-11
Verifactu si tienes software propio: qué debes cambiar y cuándo
Casi toda la información sobre Verifactu está escrita para quien usa un programa de facturación comercial. Esta guía es para el otro caso: tu empresa emite facturas desde un software propio, un ERP antiguo o una plataforma a medida y tiene que cumplir el reglamento de sistemas de facturación.
Qué es Verifactu y por qué afecta a tu software
Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria que regula cómo deben comportarse los programas que emiten facturas. Deriva de la ley antifraude y del reglamento de sistemas informáticos de facturación. En lugar de pedirte un trámite nuevo, exige que el propio software impida alterar facturas y deje un registro verificable de cada una.
La obligación recae en quien usa el software, pero también en quien lo produce. Si desarrollaste tu propio programa, o lo encargaste a medida, tu empresa es el productor a efectos de la norma.
Los cinco requisitos técnicos que debe cumplir tu software
- Registro de alta por cada factura, generado en el momento de emitirla, con los datos que fija la normativa.
- Registro de anulación cuando se anula una factura: nunca se borra, se registra la anulación.
- Huella encadenada: cada registro lleva un hash del anterior, de forma que cambiar una factura antigua rompe la cadena.
- Código QR y leyenda en la factura, para que tu cliente pueda comprobarla en la sede electrónica de la AEAT.
- Trazabilidad y conservación: registro de eventos y copia de los registros durante los plazos legales.
Las especificaciones concretas (estructura de los registros, algoritmo de la huella, formato del QR y servicios web de la AEAT) están en la orden ministerial que desarrolla el reglamento. Conviene trabajar siempre con la versión vigente, porque la AEAT ha ido publicando aclaraciones.
Verifactu o sistema no verificable: qué modalidad elegir
| Modalidad | Cómo funciona | Cuándo encaja |
|---|---|---|
| Verifactu (verificable) | El software envía cada registro a la AEAT automáticamente, en el momento de emitir la factura. | Pymes y autónomos con facturación sencilla que quieren menos carga de conservación local. |
| Sistema no verificable | No se envía de forma automática; el software conserva los registros firmados y con registro de eventos, y los entrega si la AEAT los pide. | Empresas con muchos volúmenes o procesos propios en los que no interesa enviar cada factura en tiempo real. |
Plazos: cuándo hay que tenerlo listo
Tras el aplazamiento aprobado a finales de 2025, la obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se fija en el 1 de enero de 2027, y para el resto (autónomos y demás entidades) en el 1 de julio de 2027. Hay excepciones, como quienes ya declaran con el Suministro Inmediato de Información (SII), y regímenes propios en el País Vasco y Navarra. Comprueba tu caso con tu asesoría y revisa las fechas antes de planificar, porque la normativa ha cambiado ya una vez.
Errores comunes al adaptar un software propio
- Dejar que se pueda editar o borrar una factura emitida directamente en la base de datos.
- Generar la huella al guardar, no al emitir, con lo que la cadena queda inconsistente.
- Ignorar las facturas rectificativas y de abono, que también tienen su registro.
- No probar contra el entorno de pruebas de la AEAT y descubrir los rechazos en producción.
- Dejar la numeración en manos de varios procesos que se pisan, rompiendo la secuencia de series.
Cuánto cuesta adaptar un software de facturación propio
Depende de cuánto de la facturación esté centralizado en el código. Como orientación, adaptar un software con un único flujo de facturación suele moverse entre 1.900 y 4.500 €; un sistema con varias series, módulos y migración de datos, entre 3.500 y 9.000 €. Son rangos orientativos que dependen del estado del código. En la página del servicio detallamos qué incluye.
Adaptar, integrar una API o cambiar de programa
| Opción | Ventaja | Inconveniente |
|---|---|---|
| Adaptar tu software | Conservas tu lógica y tus datos. | Hay que mantener los cambios normativos. |
| Integrar una API de facturación | El proveedor se ocupa de la conexión con la AEAT. | Dependes de un tercero y pagas cuota. |
| Cambiar a un programa comercial | Es lo más rápido si tu facturación es estándar. | Pierdes procesos propios y hay que migrar. |
Si tu facturación es muy estándar, un programa comercial homologado suele ser lo más barato. Si facturas desde tu propia plataforma (suscripciones, comisiones, multiempresa), adaptar o integrar compensa.
Preguntas frecuentes
¿Mi software propio tiene que cumplir Verifactu?
En general sí, si lo usas para emitir facturas y no estás en una excepción como el SII o un régimen foral. Revisa tu caso con tu asesoría.
¿Quién firma la declaración responsable?
La firma el productor del software, que puede ser tu empresa si lo desarrollaste tú o lo encargaste a medida. Un desarrollador puede documentar el cumplimiento técnico, pero la responsabilidad legal sigue siendo del productor.
¿Cuándo es obligatorio?
Según el aplazamiento vigente, desde el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto. Confirma las fechas, pues han cambiado antes.
¿Cuánto se tarda en adaptarlo?
Entre 3 y 10 semanas según la complejidad, incluidas las pruebas contra la AEAT. Conviene empezar con margen.
¿Puede un desarrollador independiente adaptarlo?
Sí, siempre que conozca la especificación técnica de la AEAT. Lo importante es pedir pruebas contra el entorno oficial y que el código y la documentación queden en tu poder.